Datos sobre el Proyecto del Senado 504
- Diálogo Social

- 6 may
- 6 Min. de lectura
Proyecto del Senado 504 según aprobado por el Senado:
Título: Para enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 55–2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” con el fin de clarificar que el ser humano en gestación o nasciturus es persona natural para todos los efectos que le sean favorables tanto durante el tiempo de gestación como después de su nacimiento; que los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento y que los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la Ley y para otros fines relacionados.
Puede ver/descargar el texto aprobado por el Senado de la medida aquí:
DATOS SOBRE EL P. DEL S. 504
El PS504 busca enmendar el Código Civil de PRpara reconocer al ser humano en gestación como persona natural, lo que tiene importantes implicaciones legales y sociales. A continuación, te compartimos un análisis de sus posibles impactos.
Resumen del Proyecto del Senado 504
El P. del S. 504 propone enmendar los Artículos 67, 69 y 70 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para:
Reafirmar que el ser humano en gestación (nasciturus) es persona natural para todos los efectos que le sean favorables, desde la concepción.
Establecer que los derechos hereditarios del nasciturus dependen del nacimiento con vida.
Aclarar que estos derechos no limitan la capacidad de la mujer gestante de tomar decisiones sobre su embarazo "conforme a la ley".
IMPLICACIONES PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
Peligro de interpretación restrictiva del aborto
Aunque el proyecto afirma que los derechos del nasciturus no menoscaban el derecho de la mujer, al otorgarle personalidad jurídica desde la concepción se abre la puerta a:
Criminalización de decisiones reproductivas.
Conflictos entre derechos del feto y autonomía corporal de la mujer.
Conflicto con estándares médicos y éticos internacionales: El concepto del feto como "paciente separado" es controversial y no tiene respaldo científico uniforme.
Precedentes peligrosos en EE.UU.
Casos como Ex parte Phillips (Alabama, 2018) utilizaron la personalidad fetal para justificar cargos penales contra mujeres embarazadas.
Legislaciones similares han llevado a procesos judiciales por aborto espontáneo o consumo de sustancias durante el embarazo.
Ambigüedad jurídica
El texto afirma que la personalidad jurídica del nasciturus aplica a todo lo que le beneficie, pero no define qué constituye “beneficio”.
La ambigüedad podría generar litigios innecesarios que afecten la estabilidad jurídica de derechos reproductivos.
La “personalidad natural” del nasciturus sin un marco claro podría usarse para limitar el acceso a servicios de aborto, anticoncepción o procedimientos médicos.
Impacto en los Derechos Reproductivos de las Mujeres
Reconocimiento del Nasciturus: La ley establece que el ser humano en gestación es considerado persona natural, lo que puede restringir la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sobre su embarazo. Si se otorgan derechos al nasciturus, esto podría limitar el acceso al aborto y a otros servicios reproductivos, impactando negativamente los derechos reproductivos de las mujeres.
Potestad de la Mujer Gestante: Aunque se menciona que los derechos reconocidos al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante para decidir sobre su embarazo, la interpretación de esta cláusula es crucial. Puede existir una tensión entre los derechos del nasciturus y la autonomía de la mujer, ya que en ciertas circunstancias, la protección del nasciturus puede prevalecer.
La protección del derecho a la privacidad ha sido interpretada como abarcando decisiones reproductivas de la mujer. Reconocer personalidad plena al nasciturus podría generar conflictos constitucionales si se antepone al derecho de la mujer gestante.
Derecho a la Vida
El proyecto de ley fortalece el argumento en favor de los derechos del nasciturus, posicionándolo bajo la premisa del derecho a la vida. Esto podría dar pie a una mayor protección legal del feto, lo que a su vez puede influir en debates más amplios sobre el aborto y los derechos del hombre frente a los derechos de la mujer a decidir sobre su cuerpo.
Derecho a la Intimidad
La enmienda puede afectar el derecho a la intimidad de las mujeres, dado que el estado podría intervenir más en decisiones personales relacionadas con el embarazo y la salud reproductiva. El reconocimiento de derechos al nasciturus puede derivar en la vigilancia estatal sobre las decisiones de las mujeres, poniendo en riesgo su derecho a la intimidad.
Derecho a la Salud
Las mujeres pueden afrontar restricciones en sus derechos a la salud, derivados del reconocimiento del nasciturus. Por ejemplo, podría haber una mayor dificultad para acceder a tratamientos que afecten el embarazo, al introducir un nuevo sujeto de derechos en situaciones que antes eran solo decisiones de la madre.
Derechos Laborales y Patrimoniales
Se sugiere que la ley podría abrir la puerta a reclamaciones de derechos laborales y patrimoniales a favor del nasciturus. Esto podría afectar los derechos laborales de las mujeres embarazadas, ya que podrían surgir nuevos desafíos legales y obligaciones hacia los nasciturus por parte de las empleadoras.
Conclusión
El P. del S. 504, aunque aparentemente busca clarificar el estatus jurídico del nasciturus, amenaza con socavar derechos fundamentales de las mujeres al abrir espacio a la conflictiva noción de personalidad jurídica fetal absoluta.
Esto va en contra de estándares constitucionales y derechos humanos ampliamente reconocidos.Recomendamos rechazar o enmendar sustancialmente el proyecto para proteger la salud, dignidad y autonomía de las mujeres puertorriqueñas.
Recomendaciones específicas
Preservar el marco constitucional actual que protege el derecho a la intimidad y la salud de la mujer.
Asegurar que cualquier reconocimiento al nasciturus no sirva como base para erosionar derechos reproductivos.
Solicitar estudios médicos, jurídicos y sociales adicionales antes de redefinir conceptos tan fundamentales como “persona natural”.
Incluir lenguaje explícito de salvaguarda para los derechos constitucionales y reproductivos de las mujeres, con mecanismos judiciales claros de protección.
Datos Relevantes
El aborto es legal en Puerto Rico sin límite de gestación, bajo el derecho constitucional a la intimidad.
Según el Departamento de Salud de Puerto Rico, en 2023 se realizaron aproximadamente 5,059 procedimientos de aborto legal.
El 87% de estos procedimientos ocurrieron dentro de las 12 semanas de gestación.
1 de cada 4 mujeres puertorriqueñas experimentará un aborto antes de los 45 años (Guttmacher Institute).
Más de 300 restricciones al aborto han sido propuestas o aprobadas en jurisdicciones de EE.UU. desde Dobbs (2022).
Constitución de los Estados Unidos
14ª Enmienda: Protege el debido proceso y la igual protección ante la ley. La ampliación de “persona” al concebido podría activar conflictos sobre la igualdad de protección y el debido proceso en perjuicio de mujeres embarazadas.
Roe v. Wade (1973, derogado en 2022 por Dobbs v. Jackson Women’s Health): Establecía el aborto como derecho bajo el debido proceso (14ª Enmienda).
Dobbs v. Jackson (2022): Eliminó el derecho federal al aborto; permite a los estados y territorios establecer sus propias leyes.
Aunque la decisión Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization (2022) revocó Roe v. Wade, no exige a los estados prohibir el aborto; devuelve la potestad a las legislaturas locales.
El P. del S. 504 podría interpretarse como una base para restringir el aborto en el futuro, lo que podría generar impugnaciones por vaguedad legal o violaciones al debido proceso.
Constitución de Puerto Rico
Art. II, Sec. 1: “La dignidad del ser humano es inviolable.” La ampliación de personalidad jurídica al nasciturus podría entrar en tensión con la dignidad y autonomía de la mujer gestante.
Art. II, Sec. 7: Derecho a la vida, libertad y propiedad, sujeto a “leyes vigentes”. El concepto de personalidad desde la concepción podría reinterpretar este derecho en detrimento de la mujer.
Art. II, Sec. 8: Prohíbe la privación de libertad o propiedad sin debido proceso de ley.
Jurisprudencia relevante
Puerto Rico
Pueblo v. Duarte Mendoza (1999): Protege la autonomía corporal bajo la Constitución de Puerto Rico.
Pueblo v. Lebrón Martínez (2012): Reconoce el derecho a decidir sobre tratamientos médicos como parte de la intimidad protegida.
Estados Unidos
Planned Parenthood v. Casey (1992): Aunque revocada parcialmente por Dobbs, afirmaba que el estado no puede imponer cargas indebidas a la mujer.
Dobbs v. Jackson (2022): Elimina el derecho federal al aborto, pero no autoriza per se la personalidad legal del embrión o feto.
Derecho Internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH):
Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
Art. 3: Derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona.
No reconoce personalidad jurídica al nasciturus.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW):
Aunque EE.UU. no la ha ratificado, Puerto Rico la utiliza como marco de referencia.
Requiere que los estados garanticen acceso a servicios de salud reproductiva sin discriminación ni coerción.
El derecho a la autonomía corporal de las mujeres es reconocido como parte del derecho internacional a la vida privada y dignidad humana.
Bajar el FACT SHEET en PDF:










Comentarios